viernes, 31 de julio de 2009

Preparando el terreno de las SOCIMI

La preparación de la legislación que introducirá en España los vehículos de inversión inmobiliaria SOCIMI está llegando a su recta final en el Parlamento, y se espera que su aprobación como ley se produzca este otoño.

Las SOCIMI, vehículos patrimonialistas cotizados de inversión en el mercado inmobiliario que tendrán ventajas fiscales si reparten parte de las plusvalías en dividendos, están destinadas a promocionar la inversión en propiedades urbanas, incluida la renovación de edificios ya existentes, para el mercado de alquiler.

Para ver un análisis de su intoducción en España, pinchar en

A continuación, una lista de las propuestas más importantes de la ley.

* Las SOCIMI deben invertir en al menos tres propiedades, y ninguna de ellas debe representar más del 40 por ciento del valor de la SOCIMI.

* El 80 por ciento de los ingresos debería venir de alquileres si son viviendas, tiendas, centros comerciales, oficinas o garajes (el primer borrador de la ley estupulaba un 85 por ciento)

* La ratio LTV (loan to value ratio, por sus siglas en inglés) no debe superar el 70 por ciento (por encima del 60 por ciento en el primer borrador)

* Si el 50 por ciento de las inversiones son de alquiler residencial, el 20 por ciento de los beneficios de esa inversión queda libres de impuestos.

* El vehículo SOCIMI paga un impuesto sobre beneficios del 18 por ciento

* Las compañías que inviertan en SOCIMI pagan un impuesto del 12 por ciento, llevando la carga de impuestos total (entre el operador de la SOCIMI y el inversor) hasta el 30 por ciento estándar corporativo en España.

* Las SOCIMI deben cotizar en un mercado regulado.

* La SOCIMI debe distribuir a los accionistas el 90 por ciento de los beneficios derivados de alquiler

* La SOCIMI debe distribuir el 100 por ciento del beneficio procedente de compraventa de inmuebles, o el 50 por ceinto de beneficios si son reinvertidos en tres años.

* La compra de terreno o vivienda destinada a alquiler será libre de impuestos en un 95 por ciento

* Las compañías no pagan tasa de conversión para convertir todo o parte de sus negocios en SOCIMI

* Los activos comprados por la SOCIMI deben ser alquilados por al menos tres años, o siete años si la SOCIMI construyó el inmueble.

* Los fondos inmobiliarios pueden convertirse en SOCIMI con la aprobación de los accionistas. (No aparecía en el primer borrador)

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