De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, celebrada en Barcelona el día 20 de abril de 2010, en segunda convocatoria, acordó la segregación de la rama de actividad de gestión de suelo y promociones propias de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, a favor de Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, la cual se traspasó en bloque y a título universal para la totalidad de los activos y pasivos que la integraban. Dicha rama de actividad constituye una unidad económica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Al mismo tiempo que la segregación, la Junta General aprobó (i) el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2009, considerado a estos efectos como balance de segregación, y (ii) el proyecto de segregación depositado en el Registro Mercantil en fecha 12 de marzo de 2010.
Asimismo, igualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, esto es Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, por medio del acta de decisiones del Socio Único de fecha 20 de abril de 2010, acordó la segregación de la rama de actividad de gestión de suelo y promociones propias de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, a favor de Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, la cual se traspasó en bloque y a título universal para la totalidad de los activos y pasivos que la integraban. Dicha rama de actividad constituye una unidad económica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Al mismo tiempo que la segregación, la Junta general aprobó (i) el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2009, considerado a estos efectos como balance de segregación, y (ii) el proyecto de segregación depositado en el Registro Mercantil en fecha 12 de marzo de 2010.
El acuerdo de segregación ha sido adoptado tanto por Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, como por Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, conforme al Proyecto de Segregación redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades el 11 de marzo de 2010 y que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 12 de marzo de 2010.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en la página web www.inmocolonial.com.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores sociales de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, a oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, y todo ello en los términos señalados en el artículo 44 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En Barcelona, 20 de abril de 2010.- El Consejero Delegado de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y representante persona física del Administrador único de Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, don Pere Viñolas Serra.
https://www.boe.es/diario_borme/txt.php?id=BORME-C-2010-10791
Asimismo, igualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, esto es Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, por medio del acta de decisiones del Socio Único de fecha 20 de abril de 2010, acordó la segregación de la rama de actividad de gestión de suelo y promociones propias de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, a favor de Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, la cual se traspasó en bloque y a título universal para la totalidad de los activos y pasivos que la integraban. Dicha rama de actividad constituye una unidad económica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Al mismo tiempo que la segregación, la Junta general aprobó (i) el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2009, considerado a estos efectos como balance de segregación, y (ii) el proyecto de segregación depositado en el Registro Mercantil en fecha 12 de marzo de 2010.
El acuerdo de segregación ha sido adoptado tanto por Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima, como por Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, conforme al Proyecto de Segregación redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades el 11 de marzo de 2010 y que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 12 de marzo de 2010.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en la página web www.inmocolonial.com.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores sociales de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, a oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, y todo ello en los términos señalados en el artículo 44 (en relación con el 73) de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En Barcelona, 20 de abril de 2010.- El Consejero Delegado de Inmobiliaria Colonial, Sociedad Anónima y representante persona física del Administrador único de Colren, Sociedad Limitada Unipersonal, don Pere Viñolas Serra.
https://www.boe.es/diario_borme/txt.php?id=BORME-C-2010-10791